Según la ley 11.544 en el trabajo insalubre cada hora trabajada debe computarse como 1 hora y 20 minutos, por lo que, a los fines salariales, se paga como jornada completa. En la mayoría de las empresas de call-center, se trabajan 5 horas y 30 minutos, que se pagan por 6 completas.
Este tipo de trabajo tiene un régimen especial de jubilación, cuyos beneficiarios pueden tener hasta 10 años menos de edad y de aportes que el resto.
La reducción de la jornada máxima legal (8hs) solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad (en general se trata de casos de actividades insalubres -por ejemplo: telemarketing)
(Artículo sustituido por Art. 25 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.
La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación -Ministerio de Trabajo-, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.
Por ley nacional se han fijado las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
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