domingo, 16 de agosto de 2009

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Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario. Exención. Actividad de Call Center y/o Web Hosting. 01-06-2005
CORDOBA
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL

Ley 9232

La ley 9232 y su decreto 353/05 que la aprueba, establecen beneficios impositivos a las actividades de Call Center y/o Web Hosting, con las siguientes características:

Ámbito de Aplicación: Exención total de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, para las empresas radicadas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “Call Center” y/o “Web Hosting”, por un plazo de diez (10) años, contados a partir de su otorgamiento.

Call Center – Definición: bases de operaciones regionales, nacional o internacional cuya organización de recursos humanos y de tecnología de información, por medio del funcionamiento conjunto de los mismos y el acceso a bases de datos, satisface necesidades empresariales propias o de terceros, tales como la venta, atención a clientes, confección de estadísticas y reclamos.

Web Hosting – Definición: bases de operaciones regionales, nacional o internacional cuya actividad está destinada al alojamiento de sitios web en la red Internet a través de la generación de espacios en los sistemas informáticos de servicios destinados a tales fines, que funcionan en conexión permanente a la misma y que, por medio del empleo de bases de datos, posibilitan la divulgación en dicha red de los sitios allí alojados, permitiendo alcanzar a los titulares de los mismos, fines comerciales, publicitarios, informáticos y de servicios.

Beneficios – Alcance: sólo procederán sobre aquellos actos comerciales que estén vinculados directamente con el objeto social.

Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Producción y Trabajo.

B.O.: 30/05/05
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1 comentario:

AGEATT dijo...

MORTA! TERRIBLE! HDP!!!!!!!!!!!!!!!!

SERGIO

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