lunes, 31 de agosto de 2009

QUERES SABER COMO NOS VEN ELLOS???

http://www.youtube.com/watch?v=3l1-QbsU5gA&feature=related

domingo, 30 de agosto de 2009

www.willowcsn.com/news

Según el periodista estadounidense
Brendan Read, el costo
de un teleoperador argentino
es de 5 a 10 veces menor que
el de un estadounidense que
realiza la misma función, y
casi la mitad de lo que se
paga a un teleoperador en
Chile o Costa Rica.

http://www.teleperforados.com.ar/menu.htm

.......... Mas allá del humor o la buena onda que el sector joven le pueda poner a la actividad, el ambiente no es el mejor. Más, si consideramos que en un lugar en el que hay cámaras por todos los rincones, excepto el baño (aunque esto es seguro), el empleado se ve obligado a abrir y mostrar su bolso al personal de seguridad antes de dejar el establecimiento. De esta forma verifican si no ha robado nada. Esto es lo que ocurre en Teletech Argentina S.A., en donde además de no respetar los derechos laborales, se trata a los empleados como delincuentes.
El trabajo de telemarketer no es fácil. Menos en la Argentina. Toda ilegibilidad en algún momento es regularizada y compensada. Pero para eso hacen falta organismos de control que no transen y que no sólo representen los intereses del capital.
El proletariado también es responsable del sometimiento y debe juntarse para lograr que sus condiciones mejoren. La coacción (en términos legales) se logra con la conciencia colectiva y la apertura de la mente, es decir, es necesaria la unión entre compañeros para idear distintos reclamos con un único objetivo: que se cumpla con la ley.

sábado, 29 de agosto de 2009

NO TIENEN VERGÜENZA!!!!!!!

http://www.becastelemarketers.com.ar/default1.asp

Y SI PATEAMOS EL TABLERO??????

Y QUE TAL SI UN DIA, NOS LEVANTAMOS CON GANAS DE PATEAR EL TABLERO Y LE DECIMOS LA VERDAD A LOS CLIENTES.........
"SEÑORA, SI VIVE EN FLORENCIO VARELA NUNCA VA A TENER SEÑAL...."
"SEÑOR...SU RECLAMO NO SE VA A RESOLVER NI EN 24 NI EN 72 HS. NO SE VA A RESOLVER NUNCA, PORQUE A ESTA EMPRESA NI USTED NI YO LE IMPORTAMOS" UN CARAJO ........
"A LA EMPRESA LE IMPORTA UN PITO QUE USTED SEA DISCAPACITADO, TIENE QUE PAGAR IGUAL LO QUE SE LE MANDE....."
"" SI SEÑOR/A ESTA EMPRESA ES UNA MIERDA......"

CABEZA QUEMADA.......

- CUANDO LE PAGO, LA PANADERA ME DICE "" GRACIAS"" .... Y YO LE RESPONDO.... "NO, GRACIAS A USTED POR COMUNICARSE"""

LAS VICTIMAS: LOS CLIENTES Y NOSOTROS...

Nosotros nos sentimos identificados con los clientes, vemos cómo
todo el tiempo están modificando las cláusulas de los contratos, sin
avisar, hasta que alguno reclama, amenaza con carta documento, lo
que sea. Prueban con determinadas carteras de clientes, ven su reacción
y entonces deciden si generalizar este procedimiento al resto. En
nosotros es igual. Corren rumores de determinadas cosas, ven cómo
reaccionamos y entonces proponen otra peor.

PAGINA 12. SUPLEMENTO "LAS 12"

¿Querían empleo?


Por Roxana Sandá

Esta semana, Gloria Buccella cumplió su primer mes aniversario de despedida tras cuatro años de trabajo esclavo en la empresa Teleperformance (TP), uno de los tantos call centers que invadieron la Argentina para abaratar costos de atención a clientes del Primer Mundo, tercerizándolos en países subdesarrollados. Gloria desembarcó en esa historia a los 23 años, con intenciones de solventar sus estudios de Sociología y apuntalar el bolsillo mes a mes, aun cuando las promesas de mejoras salariales le sonaran a billete falso.
Al cabo de cuatro años de maltrato psicológico, presiones continuas para vender más y condiciones edilicias lamentables, sufrió un cuadro de estrés laboral que derivó en un mes de licencia psiquiátrica. “Empecé a estar nerviosa, a no querer ir a trabajar, a tener ataques de llanto y miedo.” Con el alta médica, “Teleperformance recibió indicaciones de cambiarme de sector, eso que se llama readecuación de tareas”.
El 2 de julio último, “primer día en que me presenté a la empresa después de la licencia, fui informada de parte del personal de recursos humanos que había sido despedida, ya que ellos ‘no tenían lugar’ para poder ubicarme”.
En el edificio de Hipólito Yrigoyen al 2300, la situación no ha variado, pese a que una veintena de jóvenes que trabajan allí fueron internados con un cuadro de intoxicación por aspirar el pegamento con el que se adherían alfombras mientras ellos trabajaban.
Dos de los afectados se quejaron y por toda respuesta obtuvieron una notificación de despido que pulverizó la tolerancia de sus compañeros. La semana pasada, cientos de jóvenes de entre 20 y 27 años encararon una movilización frente al edificio bajo el reclamo de “trabajar sin ser intoxicados”, y exigieron a gritos su derecho a “no perder la audición, no tener ataques de pánico ni de estrés; ser medicados”. A diario trabajan sometidos a un régimen de entre 12 y 16 horas laborales, que sólo permite dos descansos de 15 minutos cada uno. Dicen que la respuesta de los encargados es perversa pero sistemática: “Si no te gusta, buscate otra cosa”.
La precarización de los contratos temporales basura y las pagas miserables se extienden a unos 50.000 operadores de call centers de todo el país. El propio presidente de la empresa, Norberto Varas, a los despedidos tras la intoxicación: “La única forma de crear empleo en la Argentina es en estas condiciones”.

jueves, 27 de agosto de 2009

Para la Justicia, si sos telemarketer, sos telefónico

Para la Justicia, si sos telemarketer, sos telefónico

Un juez cordobés consideró que un trabajador de call center no es un empleado de comercio, sino del gremio telefónico.

13/03/2009 | Córdoba

El fallo que ya ha quedado firme, se toma como un caso testigo, la relación contractual entre los centros de contacto (popularmente llamados call centers) y sus trabajadores podría cambiar radicalmente.

Esta semana, según publicó el diario Comercio y Justicia, el fuero laboral de Córdoba condenó a Telecom Personal a pagar diferencias de haberes y de indemnización por despido a Mario Quiroga, un telemarketer, al entender que su encuadramiento no debió registrarse dentro del convenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio, sino del personal telefónico.

El caso cobra especial relevancia en Córdoba, porque en la provincia hay funcionando 18 centros de contacto, que emplean a cerca de 20 mil jóvenes.

Hay que destacar que los empleados telefónicos, por convenio, cobran cerca de un 50 por ciento más que los mercantiles.

Tercero en discordia. Por su parte, Walter Franzone, titular de ATCCAC (el gremio que lucha por obtener la personería y poder contener a los 20 mil empleados en Córdoba), indicó a este medio que “el fallo es positivo porque pone en evidencia las innumerables irregularidades que se dan en todos los call centers de la provincia”.

viernes, 21 de agosto de 2009

Organización contra despidos masivos en ITC- Telecom PersonalPor Calls en lucha

somostelefonicos@live.com

Lucha contra la esclavitud y la explotación en los call centers
Trabajadorxs del call center ICT- TELECOM PERSONAL, de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran organizados para exigir y hacer valer sus derechos. El conflicto se originó luego de que la empresa despidiera a casi 30 teleoperadorxs por reclamar mejores condiciones de higiene y salubridad en el edificio, ya que se constataron 3 casos de gripe A (H1N1) que la empresa ocultó. Sin embargo, las persecuciones continuaron. Los gerentes de ICT- TELECOM PERSONAL decidieron reforzar el control del edificio con efectivos de la Policía Federal y aumento del personal de seguridad privada. Junto a organizaciones de derechos humanos, estudiantes y trabajadorxs de otros sectores, lxs teleoperadores lograron articular acciones colectivas, que incluyeron la deliberación en asambleas democráticas, el escrache, movilización y cortes de calle. El putrefacto Sindicato de Comercio, por su parte, y como de costumbre, subordinado al empresariado, en un primer momento negó cualquier tipo de apoyo a lxs trabajadorxs organizados, incluso amedrentó a varios para desarticular el conflicto. Sin embargo, lxs teleoperadorxs, convencidos de su justa lucha y defensa de derechos, continuaron con las acciones hasta que el gremio decidió, con un tibio protagonismo, intervenir en el conflicto. Se le solicitó al Ministerio de Trabajo que dicte la conciliación obligatoria para reincorporar a todxs lxs trabajadorxs despedidxs y cambiar las paupérrimas condiciones de higiene y salubridad en la empresa. Desde Córdoba, apoyamos y nos solidarizamos con la lucha de lxs trabajadorxs de ICT- TELECOM PERSONAL. ¡Fuerza cumpas, estamos con ustedes! Por otra parte, sabemos que en Córdoba se han detectado casos de gripe A en varios call centers, y el empresariado, junto al Gobierno, no sólo oculta la problemática, sino que además no toma medidas efectivas para evitar el contagio. Más información en el blog de lxs trabajadorxs despedidxs de ICT- TELECOM PERSONAL .

martes, 18 de agosto de 2009

LA "TOCADA" DE ATENTO......... VAMOS COMPAÑEROS!


LA MAFIA DE LOS CALL CENTER EN LA ARGENTINAUN MONSTRUO IN CRESCENDO

Con la caída de la convertibilidad y el nuevo tipo de cambio, se instalaron en la Argentina un sin fin de empresas multinacionales dedicadas al rubro del telemarketing. Estas compañías –más conocidas como "call centers"- se encuentran económicamente beneficiadas por el bajo costo de la mano de obra y los grandes agujeros negros de la legislación laboral de nuestro país. Actualmente existen aproximadamente cuarenta y cinco mil empleados trabajando en empresas como Teletech, Teleperformance, Telmex, etc. El trabajo que realizan los telemarketers no sólo está catalogado como insalubre sino que cuenta con normas, estatutos y convenios especiales emitidos por el sindicato de empleados telefónicos. Como costumbre argentina, hay ciertas cosas que no funcionan como deberían. Hoy, la mayoría de estos empleados se ve representado por el SEC (Sindicato de Empleados de Comercio). Esta institución, como bien lo dice el nombre, se dedica a representar a trabajadores de tiendas, cadenas de locales o establecimientos en donde se realizan actividades comerciales entre sujetos físicamente. Y esto no coincide con la actividad realizada por un telemarketer, que debe estar frente a un monitor durante un periodo de seis horas con un head-set (auricular) en sus orejas que no para de sonar. Como toda multinacional, estas empresas no buscan otra cosa que multiplicar sus capitales de la forma más abultada posible y más allá de verse beneficiadas por el bajo costo de la mano de obra nacional, registran a sus obreros como “empleados de comercio”. Lo que les da un plus a la hora de liquidar sueldos, ya que este sindicato, a diferencia del telefónico, carece de una ley que trate al telemarketer como tal. Por lo que los empleados no están representados por la tarea que realizan. Es decir, se les otorga un salario común cuando deberían cobrar lo correspondiente por la exigencia e insalubridad de la actividad. Aunque esto ya pueda resultar un despropósito, es sólo “la punta de un gran iceberg”. Si bien estas empresas se auto venden como una oportunidad única para el proletariado joven (y adulto en menor medida), tampoco son capaces de respetar ni siquiera los estatutos del sindicato en el que inscriben a sus contratados. Algunas violaciones que cometen son: horas extras no pagas, obligación de asistencia los días feriados, negación de faltas justificadas (días de estudio y enfermedad entre otras), prohibición de salidas sanitarias, incumplimiento de plazos de liquidación, discriminación por adhesión a sindicatos o partidos políticos, oídos sordos hacia los empleados y falta de profesionalismo en general, entre otras faltas.Horas extras, descuentos de más Dentro de la mafia de los call centers, hay algo que excede todo tipo de ilegalidad y se trata de una de las faltas más inimaginables que ni al empresario más explotador se le haya podido ocurrir. Generalmente, en cualquier trabajo, cuando uno tiene un horario asignado y se queda prestando sus servicios por más tiempo, se supone que debe cobrar un plus por ese tiempo extra trabajado. Un problema muy común que tenemos los trabajadores en este país es que no acostumbramos a percibir dicho plus. Si es defensor de los derechos laborales, tome asiento, ya que esto no es nada a la hora de compararlo con lo que hace Teletech Argentina S.A. -por citar un ejemplo-. Aquí sí se reconocen las horas extra, pero en forma negativa. Es decir, se descuenta el tiempo de más que uno tuvo que quedarse trabajando. Suena incomprensible pero es real. Cada vez que un agente debe quedarse durante más tiempo para tener que atender a un cliente, se le descuentan las horas de “Schedule adherence” (adhesión al horario de trabajo), un sistema utilizado para medir la puntualidad del que dependen las comisiones. Por más que uno intente retirarse al cabo de sus seis horas asignadas y tiene un cliente en la línea, se ve obligado a permanecer en su lugar hasta finalizar la conversación (que puede durar de diez a cuarenta minutos en el mejor de los casos). De otro modo, sería penalizado ya sea, o con un apercibimiento, o con una suspensión. Por lo tanto, en ambos casos, el trabajador se ve seriamente perjudicado. Ejemplificando: si a una persona se le asigna el horario de 9.00 a 15.00hs y debe quedarse aproximadamente hasta las 15.30hs solo algunos días a la semana, las horas de más acumuladas se restan al “Schedule adherence”. Y suponiendo que la persona haya pedido dos días de estudio o haya faltado por enfermedad -factores que también juegan en contra en el “Schedule adherence”- podrá perder el total de sus comisiones -que pueden variar de los trescientos a los seiscientos pesos, dependiendo el caso-. Esta medida afecta también a otros sectores de la empresa, tal es el caso de supervisores u otros cargos jerárquicos. Sólo que en estos casos el personal prefiere optar por no reclamar sus derechos por miedo a perder el puesto, o bien, porque –lavado de cabeza mediante- ya han asumido otras políticas de la empresa como propias.Empleados de días hábiles y feriados no laborables Otra “moda” de estas multinacionales es la de obligar a sus empleados a concurrir los días feriados. Es de conocimiento público que la legislación laboral de la República Argentina sostiene que los días no laborables –pero que el empleado de días hábiles trabaja- se ve beneficiado con el doble pago de esta jornada en caso de concurrir. Por otro lado, el estatuto del SEC reivindica dicha ley y aclara que los días feriados son remunerables de esta forma si es que el empleador asiste, ya que cuenta con la opción de elegir entre concurrir o no. Dentro de las empresas se ignora completamente esta reglamentación y no sólo se obliga a asistir, sino que en caso de ausencia, el trabajador es penalizado con una suspensión.Trabajo insalubre, política insana Supuestamente, al tratarse de un trabajo perjudicial para la salud, el empleado es compensado con ciertos “beneficios”. Otra cosa que resulta sorprendente más allá del incumplimiento de las “compensaciones”, es el condicionamiento de las salidas sanitarias por más que sean indispensables. Este caso es muy famoso en Teletech Argentina S.A. Aquí los agentes se ven obligados a limitar sus idas al toilette de acuerdo a los descansos (dos recreos de quince minutos) y un tiempo “personal” (en casos extremos y de cinco minutos). Lo cierto es que por más que resulte suficiente el tiempo otorgado, hay que tener en cuenta que los lapsos libres se dan dependiendo de la cantidad de disponibilidad que haya entre llamados (que generalmente suele ser escasa). De esta forma, alguien con una urgencia sanitaria podría tener que aguantar tres horas (o más) para poder salir a cubrir sus necesidades. Es fundamental especular con no descomponerse porque, en ese sentido, tendríamos un problema importante.No sólo en la TV el tiempo “es tirano” Dentro de todos los beneficios con los que cuentan las multinacionales en este país, si hay una dificultad con la que tienen que lidiar, es con el tiempo. Esto ya estaba demostrado con los casos de las horas extra y los feriados. Pero hay otros factores en los que también se pueden encontrar irregularidades. Uno de ellos es en el caso de que un empleado presente una renuncia, o bien, sea despedido. En estas circunstancias, la empresa cuenta con setenta y dos horas para liquidar el total de los haberes y girarlos a su beneficiario. Lamentablemente esto no funciona así y la mayoría de las veces se debe esperar aproximadamente dos semanas para obtener el total de la liquidación. Algo que también les cuesta manejar es el aviso de despido ya que son de conocimiento público casos de rescisión de contratos con aviso de un día antes a “dejar de pertenecer a la empresa”. Investigando un poco más con respecto a “los tiempos de estas compañías” descubrimos que no otorgan legalmente los días de estudio correspondientes por examen. Un alumno terciario o universitario regular tiene derecho a solicitar hasta cuatro días de estudio por examen. Los empleadores están concediendo hasta tres días no consecutivos por semana.De la política de la empresa: Está terminantemente prohibido dentro de los establecimientos, la manifestación de ideas políticas que vayan en contra de las de la empresa. Es decir, cualquiera de estos reclamos realizados ante personal de mayor nivel jerárquico, no sólo será desatendido sino que se reprimido, ya sea con la búsqueda de una renuncia o simplemente con el despido directo. Cualquier conversación que implique una idea como una denuncia ante el sindicato, o bien la coalición entre los trabajadores para realizar un reclamo colectivo, será erradicada de la empresa con despidos directos. De todas formas no hace falta ir tan profundo para encontrar falta de profesionalismo dentro de los call centers. Basta sólo con prestar atención a los trámites que se hacen diariamente, como por ejemplo, pedir un día de estudio o pasar un certificado médico. Según empleados de los sectores dedicados al telemercadeo de teléfonos celulares, obras sociales, electrónica e instituciones financieras, en Teletech Argentina S.A. se pueden recibir respuestas como: “Me olvidé que me lo habías pedido, vas a tener que venir” o “No me acuerdo haber recibido ningún certificado por parte tuya”. Esto se debe a que además de la negligencia que existe por parte de las autoridades, se suma la falta de documentación escrita sobre la solicitud de licencias o entrega de certificados médicos realizadas por los empleados.La frutilla al postre Luego de analizar todas estas irregularidades, el lector podrá imaginar que más allá del humor o la buena onda que el sector joven le pueda poner a la actividad, el ambiente no es el mejor. Más, si consideramos que en un lugar en el que hay cámaras por todos los rincones, excepto el baño (aunque esto es seguro), el empleado se ve obligado a abrir y mostrar su bolso al personal de seguridad antes de dejar el establecimiento. De esta forma verifican si no ha robado nada. Esto es lo que ocurre en Teletech Argentina S.A., en donde además de no respetar los derechos laborales, se trata a los empleados como delincuentes. El trabajo de telemarketer no es fácil. Menos en la Argentina. Toda ilegibilidad en algún momento es regularizada y compensada. Pero para eso hacen falta organismos de control que no transen y que no sólo representen los intereses del capital. El proletariado también es responsable del sometimiento y debe juntarse para lograr que sus condiciones mejoren. La coacción (en términos legales) se logra con la conciencia colectiva y la apertura de la mente, es decir, es necesaria la unión entre compañeros para idear distintos reclamos con un único objetivo: que se cumpla con la ley.

UNAMONOS!

compañeros...... visiten www.atentomdp.blogspot.com

Estamos todos en la misma vereda... basta de agachar la cabeza. Basta de permitir que nos traten como ovejas!

domingo, 16 de agosto de 2009

http://www.actualidadimpositiva.com/cgi-script/csNews/csNews.cgi?database=Noticias%20de%20Cordoba.db&command=viewone&id=15&op=

Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario. Exención. Actividad de Call Center y/o Web Hosting. 01-06-2005
CORDOBA
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL

Ley 9232

La ley 9232 y su decreto 353/05 que la aprueba, establecen beneficios impositivos a las actividades de Call Center y/o Web Hosting, con las siguientes características:

Ámbito de Aplicación: Exención total de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, para las empresas radicadas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “Call Center” y/o “Web Hosting”, por un plazo de diez (10) años, contados a partir de su otorgamiento.

Call Center – Definición: bases de operaciones regionales, nacional o internacional cuya organización de recursos humanos y de tecnología de información, por medio del funcionamiento conjunto de los mismos y el acceso a bases de datos, satisface necesidades empresariales propias o de terceros, tales como la venta, atención a clientes, confección de estadísticas y reclamos.

Web Hosting – Definición: bases de operaciones regionales, nacional o internacional cuya actividad está destinada al alojamiento de sitios web en la red Internet a través de la generación de espacios en los sistemas informáticos de servicios destinados a tales fines, que funcionan en conexión permanente a la misma y que, por medio del empleo de bases de datos, posibilitan la divulgación en dicha red de los sitios allí alojados, permitiendo alcanzar a los titulares de los mismos, fines comerciales, publicitarios, informáticos y de servicios.

Beneficios – Alcance: sólo procederán sobre aquellos actos comerciales que estén vinculados directamente con el objeto social.

Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Producción y Trabajo.

B.O.: 30/05/05
http://www.actualidadimpositiva.com/cgi-script/csNews/csNews.cgi?database=Noticias%20de%20Cordoba.db&command=viewone&id=15&op=

sábado, 15 de agosto de 2009

INFORME ESPECTACULAR........

http://www.youtube.com/watch?v=BbM4UKw5jX0&feature=related

PERDIENDO EL MIEDO EN CORDOBA!!!

http://www.youtube.com/watch?v=2s0SiXoqscw

Acoso Laboral: La violencia oculta en el lugar de trabajo también es inseguridad

Mobbing: Crónicas del crimen perfecto

“En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal” (Heinz Leymann)
Definición de Mobbing: El mobbing es el encadenamiento sobre un período de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas hacia una tercera (la víctima)
La palabra mobbing deriva del verbo inglés “To mob” que se traduce ser atropellado o atacado por la multitud. En la Etología, el termino mob fue introducido por Konrad Lorenz para referirse al comportamiento agresivo ciertos grupos de animales con el objetivo de echar a un intruso del territorio. La primera persona que estudio el mobbing como violencia psicológica en el sitio de trabajo y como causante de patologia se debe al psicólogo alemán, afincado en Suecia, Heinz Leymann, quien definió en el año 1986 y describió en un libro las consecuencias, sobre todo en la esfera psíquica, de las personas expuestas a un comportamiento hostil y prolongado en el tiempo por parte de los superiores o compañeros de trabajo. Este fenómeno social que se da en el ámbito de las relaciones laborales, cuando se ejerce una violencia psicológica extrema y prolongada en el tiempo: en España (ups... país donde tiene su bunker central Terrefornica) se lo ha calificado como un psico-terror laboral. Hay diferentes acepciones de este término que si bien se utilizan como sinónimos en algunas bibliografías, no lo son en su total dimensión:-Bossing: acoso de un jefe o sus representantes, para deshacerse de un empleado incómodo.


-Whistleblowing: se refiere a los “bocazas” (todos sabemos quienes son...no es necesario poner nombre...no?) que ponen en evidencia los problemas de la organización, mediante denuncias públicas o legales, y que la empresa se venga de ellos utilizando variadas represalias.

Lo que SI es mobbing /Caracterísitcas• Una situación de violencia recurrente y sostenida en el tiempo.

• Su establecimiento es posible mediante la utilización de la violencia (generalmente sin marcas) y el ejercicio de poder en forma abusiva ; donde en la cadena -víctima vs.(victimario/ entorno/ organización)- es siempre la víctima quien está en inferioridad de condiciones , al menos respecto a la organización
• Generalmente (no exclusivamente) la violencia es comunicacional (verbal y modal). Se trata de un recorrido persecutorio, signado por la manipulación, el ocultamiento de información, la persecución ideológica, el panoptimos, el boicot y la difamación –con su variante: el “humor” sarcástico– ejercidos “al pasar” por el hostigador, aprovechando éste situaciones organizacionales propicias, todo ello sembrado entre los compañeros y superiores del sujeto maltratado,
• Se diferencia de la violencia física directa en no dejar señales externas, marcas visibles, a no ser el deterioro socioemotivo y psicofísico progresivo de la víctima, lo cual no es posible diagnosticarlo sin un análisis profundo de la situación

• El acoso sistemático es ejercido alternativamente desde la acción y la omisión, por hostigadores con cuadros psicópatas o perversos narcisistas, con trastornos.

• El victimario, carece de capacidad de empatía (de establecer lazos emocionales internos y externos y de reconocer al otro como persona y no mero objeto de manipulación). Sin embargo hiperactúa la afabilidad ya que es extremadamente cuidadoso de las formas sociales, en especial con quienes detentan alguna cuota de poder.

• La víctima suele no ser conciente de que ha sido seleccionado por el acosador, o la misma organización como el blanco a apuntar.

Lo que no es mobbingA partir de las características específicas mencionadas para como propias de este fenómeno y se lo diferencia de• La agresión física, verbal, sexual... aunque puede incluir estas conductas. • El estrés laboral, aunque éste es una probable consecuencia del acoso laboral.•

El síndrome denominado 'burnout' (o trabajador 'quemado') que puede darse aunque no exista acoso laboral.


Perfil de la víctima
La mayoría de las investigaciones coinciden en señalar que las víctimas del acoso laboral, son personas con elevado sentido de la ética y de la honestidad, que en muchos casos han renunciado a mantener una postura “reprochable en lo moral” y suelen tomar partido frente a situaciones de injusticias (propias o ajenas ) en el entorno laboral.Por su gran sensibilidad social suele suceder que la victima se convierta en el “porta voz” de reclamos propios del grupo en general y de los más indefensos en particular.También se han destacado otras características como autonomía, alta calificación, empatía, popularidad a la vez que cierta ingenuidad y dependencia afectiva. Estos rasgos, que en la mayoría de los casos debería premiar y reconocer a las víctimas; son probablemente los factores que actúan como desencadenantes de los comportamientos de acoso, al ser percibidos como amenazantes por muchos miembros de la organización (jefes y/o compañeros, principalmente).

Perfil del acosador
Los rasgos más habituales son la mediocridad, envidia, narcisismo, necesidad de control, inseguridad, oportunismo, falta de transparencia..., algunas descripciones sitúan estos rasgos en el ámbito de la psicopatología (principalmente rasgos narcisistas, paranoides y psicopáticos).En general no pueden reconocer al otro como tal y sólo lo considera en función de su “utilidad” , viéndose permanentemente amenazados por aquellas personalidades que, por su estructura y dignidad, no aceptan esta situación y la denuncian.Se trata de personalidades, aunque no siempre seductoras, que suelen hiperactuar la afabilidad mostrándose cuidadosos de las formas sociales y de los convencionalismos, fundamentalmente frente a superiores o personas de importancia para la OrganizaciónSi bien la autopercepción del agresor siempre es negativa, aparece compensada por conductas de actuación, autosuficiecia, consistentes en mayor o menor expresión de megalomanía, seducción, autoreferencia e inusitada valoración propia de sus supuestos logros personales y profesionales dentro de la organización.Algunos autores que mencionan claramente los celos y la envidia, como factores a resaltar en estas personalidades, mencionan que los mismos son debido a los sentimientos propios (generalmente fundados) de inadecuación e incompetencia profesional.
Esta última característica es conocida como el Síndrome MIA (“síndrome de mediocridad inoperante activa”).
Según el profesor Iñaki Piñuel, (profesor de ciencias empresariales de la Universidad de Alcalá de Henares) el acosador es un "psicópata organizacional" que emplea técnicas de ataque sutiles, manipula el entorno para conseguir aliados entre los compañeros de trabajo o su silencio ante esa situación, intenta "trepar" rápidamente para desde esa posición ejercitar mejor su acoso y, señaló el profesor, se ha visto que muchos de ellos ya eran hostigadores en el colegio.

todo parecido con la realidad, es porque .... es la realidad....

Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen?. A quienes son aplicables?. Puede elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?.

Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes. A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podran elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?.: Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido. Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.

jueves, 13 de agosto de 2009

BAUTIZANDO EL BLOGG

Julia García propone regular la actividad de Telemarketing

La diputada del Confe, Julia García, presentó un Proyecto de Ley en la Cámara provincial, mediante el cual pide la creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del Registro “no disponible” destinado a proteger a los usuarios de servicios de telefonía, respecto de ventas, publicidad, ofertas y promociones ofrecidas por contacto telefónico. Habrá un registro para quienes no deseen recibir llamadas de este tipo. “Hoy es excesivo e insistente el contacto telefónico que realizan estas empresas dedicadas a comercializar sus productos con usuarios”, añadió. En el Registro podrán inscribirse todos los titulares de servicios de telefonía, domiciliados en el territorio de la Provincia, en forma gratuita, que manifiesten su voluntad de no recibir ningún tipo de ventas, publicidad, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de tele marketing o por medio de mensajes de texto.La legisladora Cobista señaló que “motiva esta iniciativa la necesidad de reglamentar la actividad de Tele Marketing debido al excesivo e insistente contacto telefónico que realizan estas empresas dedicadas a comercializar sus productos con usuarios, tanto a líneas de teléfono fijo o móvil. El derecho de registrarse como No Disponible le corresponde a todo usuario titular de un servicio de la naturaleza antes mencionado, domiciliado en la Provincia de Buenos Aires y deberá protegerlo de recibir llamadas y mensajes de texto no deseadas provenientes del territorio de Buenos Aires o de otras provincias”.“Lejos de impulsar una prohibición, con esta Ley se busca proteger a aquellos usuarios de telefonía que no están dispuestos a estar disponibles, valga la redundancia, a recibir este tipo de ofrecimientos. Muchos usuarios se sienten invadidos o molestados cada vez que son contactados para este tipo de ventas, publicidad y promociones sea mediante una llamada telefónica o por mensaje de texto. La opción de registrarse como No Disponible la tiene el usuario, así como también la revocación en el registro”, sentenció finalmente García.

AGEATT. ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS EN ATENCION TELEFONICA Y/O TELEMATICA

BIENVENIDOS!!! a este espacio de creación conjunta, que se dispone a luchar por la dignidad de los trabajadores de atención telefónica y/o telemática de nuestro país!!!

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A.G.E.A.T.T Argentina - Asociación Gremial de Empleados en Atención Telefónica y Telemática